Zona Cardioasegurada Desfibriladores DESA

A pesar de que no se genere eco mediático sobre ello, en España se producen alrededor de 30.000 fallecimientos por paradas cardíacas. Para evitar estos fallecimientos, varias comunidades autónomas han decretado por ley que los desfibriladores sean obligatorios en ciertos lugares, ya sea porque son sitios muy concurridos o porque las probabilidades de sufrir un paro cardíaco sean más altas que en otros lugares.

Fue a raíz de la aprobación del Real Decreto 365/2009, que regula de forma genérica la instalación y el uso de desfibriladores en España, cuando algunas comunidades autónomas comenzaron a estipularlo como obligatorio. Con ello se pretende que haya desfibriladores fuera del ámbito sanitario para garantizar una respuesta rápida ante una parada cardíaca. Se debe tener en cuenta que las estadísticas afirman que el índice de supervivencia ante una parada cardíaca extrahospitalaria se sitúa en torno al 10%, de ahí la necesidad de implantarlos en diversos espacios públicos.
Entre las comunidades autónomas que contemplan los desfibriladores como obligatorios encontramos:


Andalucía

En Andalucía encontramos el Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro. Aquí, los desfibriladores son obligatorios en:

  • Poblaciones con más de 50.000 habitantes.
  • Estaciones de metro con una afluencia diaria igual o superior a 5.000 personas.
  • Instalaciones, centros o complejos deportivos con un número diario de usuarios igual o superior a 500 personas.
  • Establecimientos públicos con aforo igual o superior a 5.000 personas.


Cataluña

Cataluña publicó el Decreto 151/2012, de 20 de noviembre, por el que se establecen los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y para la autorización de entidades formadoras en este uso. Mediante este decreto se considera obligatorio instalar desfibriladores en:

  • Grandes superficies con actividad comercial minorista con una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 m2, aeropuertos, puertos comerciales, estaciones de autobuses, ferrocarriles; de aquellas poblaciones de 50.000 habitantes, y estaciones de metro con un tránsito igual o superior a 5.000 personas diarias.
  • Instalaciones, centros o complejos deportivos con un volumen de usuarios diarios igual o superior a 500 personas.
  • Establecimientos públicos cuyo aforo sea igual o superior a 5.000 personas.


País Vasco

El Decreto 9/2015, de 27 de enero, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario, es el que se encarga de regular este aspecto en el País Vasco. Gracias a dicho decreto es obligatorio que haya desfibriladores en:

  • Grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos.
  • Instalaciones de transporte, concretamente aeropuertos y puertos comerciales.
  • Estaciones de autobuses o ferrocarril de aquellas poblaciones que superen los 50.000 habitantes, así como las estaciones de metro, tren o autobús cuya afluencia media diaria sea igual o superior a las 2.000 personas.
  • Establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas, cuyos aforos autorizados superen las 700 personas.
  • Centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.


Islas Canarias

En las Islas Canarias encontramos el Decreto 157/2015, de 18 de junio, que aprueba el Reglamento por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos y automáticos externos por los primeros intervinientes en la Comunidad Autónoma de Canarias. Mediante este es obligatorio desde el año 2015 la instalación de desfibriladores en:

  • Aeropuertos y puertos comerciales.
  • Hoteles con más de 1.000 plazas.
  • Instalaciones, centros, complejos deportivos públicos de poblaciones de más de 50.000 y con una afluencia media superior a los 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles. También se incluyen aquellas instalaciones que realicen terapias rehabilitadoras, aunque quedan excluidas las de uso privado.
  • Aquellos establecimientos dependientes de las administraciones públicas de las poblaciones con más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diario que supere los 1.000 usuarios.
  • Teatros municipales, auditorios y salas de congresos cuyo aforo supere las 1.000 personas.
  • Grandes establecimientos comerciales y centros comerciales.


Asturias

En 2016 se publicó en Asturias el Decreto 54/2016, de 28 de septiembre, por el que se regula la instalación y la utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, así como la formación y acreditación de las entidades formadoras para este uso. Dicho decreto hacía obligatoria la instalación de estos aparatos en:

  • Centros comerciales individuales o colectivos con superficie edificada para la exposición y venta al público que supere los 2.500 m2.
  • Instalaciones de transporte, aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de aquellas poblaciones que superen los 50.000 habitantes. Así como en las estaciones de autobús o tren cuya afluencia diaria media de personas sea igual o superior a las 2.000.
  • Establecimientos, locales e instalaciones donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, cuyo aforo autorizado supere las 750 personas.
  • Aquellas instalaciones deportivas cuya afluencia media diaria de usuarios sea igual o superior a 500 personas.


Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid encontramos el Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro. A través de este decreto se deben instalar desfibriladores en:

  • Grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de venta y exposición supere los 2.500 m2.
  • Aeropuertos.
  • Instalaciones de transporte como estaciones de autobús y ferrocarril en aquellas poblaciones que superen los 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una fluencia media igual o superior a las 5.000 personas diarias.
  • Establecimientos públicos cuyo aforo sea igual o superior a 2.000 personas.
  • Establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
  • Instituciones públicas cuyo aforo sea igual o superior a las 2.000 personas.
  • Instalaciones deportivas en las que el número de usuarios diarios sea igual o superior a las 500 personas.
  • Establecimientos hoteleros con más de 100 placas.
  • Centros educativos.
  • Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Residencias de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.


Comunidad Valenciana

Por su parte, en la Comunidad Valenciana está el Decreto 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en la Comunitat Valenciana. En esta comunidad son obligatorios los desfibriladores en:

  • Instalaciones de transporte como aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril en aquellas poblaciones que superen los 50.000 habitantes. Así como en las estaciones de metro cuya afluencia diaria sea igual o superior a las 2.000 personas.
  • Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 500, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles.
  • Centros educativos cuyo aforo sea igual o superior a 1.500 personas.
  • Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.


Cantabria

En Cantabria se encuentra la Orden SAN/82/2018, de 1 de octubre, por la que se regula el uso de desfibriladores externos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario. Desde entonces es obligatorio instalar desfibriladores en:

  • Instalaciones de transporte, aeropuertos, puertos comerciales, estaciones de autobuses y ferrocarril de aquellas poblaciones de más de 20.000 habitantes.
  • Centros comerciales, individuales y colectivos, definidos como el establecimiento en el que se ejerza una actividad comercial minorista y que tenga una superficie edificada superior a 500m2.
  • Establecimientos públicos y privados, cuya afluencia media diaria sea de 500 personas.
  • Instalaciones deportivas en as que el número de usuarios diarios sea igual o superior a las 350 personas.
  • Centros educativos cuyo aforo sea mayor a las 1.500 personas.


Navarra

En Navarra encontramos el Decreto Foral 6/2019, de 30 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados y la formación para su uso. Con dicho decreto se hace obligatoria la instalación de desfibriladores en:

  • Establecimientos comerciales cuya superficie comercial útil supere los 2.000 m2. Así como aquellos centros comerciales constituidos por un conjunto de establecimientos comerciales situados en uno o en varios edificios conectados que, en total, sumen una superficie comercial útil que supere los 2.000 m2.
  • Todos los aeropuertos, estaciones de tren y de autobús en aquellas poblaciones de más de 10.000 habitantes.
  • Centros educativos que sumen un total de 700 personas contando a personal docente, no docente y alumnos.
  • Instalaciones deportivas como polideportivos o piscinas, entre otros, cuyo aforo supere las 500 personas.
  • Establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebran espectáculos, actividades culturales o recreativas con un aforo autorizado que supere las 700 personas.
  • Cualquier espacio o instalación cuyo aforo sea superior a las 700 personas.
  • En aquellas localidades que dispongan de policías locales, agentes municipales o alguaciles, se dispondrá de desfibrilador, el cual deberá ser portado, al menos, en un coche patrulla operativo. En las localidades de 10.000 habitantes se dispondrá de desfibrilador en, al menos, el 50% de los coches patrulla operativos.
  • La Policía Foral de Navarra deberá contar con un desfibrilador en, al menos, una de las patrullas operativas, en dependientes de la Comisaría Central de Pamplona y en las comisarías de Alsasua, Elizondo, Estella, Tafalla, Sangüesa y Tudela.
  • Residencias y centros de mayores con discapacidad con más de 100 plazas.


Aragón

En la comunidad de Aragón está el Decreto 30/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario. Con dicho decreto se vuelve obligatorio instalar desfibriladores en:

  • Establecimientos comerciales individuales o colectivos cuya superficie supere los 2.500 m2.
  • Aeropuertos comerciales y estaciones de ferrocarril en aquellas poblaciones que superen los 25.000 habitantes.
  • Instalaciones, centros o complejos deportivos y piscinas cuya afluencia diaria sea igual o superior a 300 personas. No obstante, quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
  • Todos los centros escolares de Aragón.
  • Todos los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Centros en los que se desarrolla actividad de residencia o centros de día destinados a personas mayores, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental. También en aquellas instalaciones en las que normalmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas.
  • Aquellos establecimientos públicos con un aforo que supere las 500 personas y que sirvan para la realización de actividades recreativas o de espectáculos.
  • Aquellas localidades en las que se disponga de policía local o municipal en, al menos, una patrulla.


Extremadura

Extremadura publicó el Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo. Gracias a él se considera obligatorio instalar desfibriladores en:

  • Centros y equipamientos comerciales (individuales o colectivos), que tengan una superficie de venta igual o superior a los 2.500 m2. Si el centro dispone de más plantas se instalarán dos equipos, uno en la planta baja y otro en la superior. Además, en aquellos establecimientos comerciales colectivos se deberá instalar adicionalmente un desfibrilador en cada establecimiento comercial que posea 2.500 m2 o más.
  • Aeropuertos y estaciones de autobuses o ferrocarril de aquellas poblaciones que tengan más de 30.000 habitantes.
  • Aquellas instalaciones deportivas o centros recreativos que tengan un aforo igual o superior a 700 personas, teniendo en cuenta todas las instalaciones del centro. No obstante, quedan excluidos aquellos centros que tengan accesibilidad restringida.
  • Establecimientos públicos en los que se realicen espectáculos o actividades públicas cuyo aforo sea igual o superior a las 1.000 personas.
  • Centros educativos con capacidad para 500 alumnos/as o más.
  • Centros de trabajo en los que haya más de 250 personas.